¿Está tu empresa obligada a instalar cargadores eléctricos? La normativa que muchos desconocen
La Directiva Europea de Edificios (EPBD) y el RD 1183/2020 obligan ya a muchas empresas a instalar puntos de recarga. Descubre si te afecta, cuándo, y cuánto puedes multar si no cumples.
La mayoría de empresas abordan la instalación de cargadores eléctricos como una decisión voluntaria: una mejora para empleados, una ventaja para la flota, una apuesta por la sostenibilidad. Lo que muchos responsables de instalaciones y facility managers no saben es que, para un número creciente de empresas, instalar puntos de recarga ya no es opcional.
La normativa europea y su transposición al derecho español establecen obligaciones concretas de instalar infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (IRVE) en edificios de uso no residencial. Y los plazos, en muchos casos, ya han vencido.
La normativa en cuestión: EPBD y RD 1183/2020
La Directiva Europea de Eficiencia Energética de Edificios (EPBD)
La Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo, actualizada en 2018 y 2024, establece que los edificios de uso no residencial con aparcamiento deben estar equipados con infraestructura de recarga para vehículos eléctricos. La directiva fija umbrales de plazas de aparcamiento y porcentajes mínimos de puntos de recarga o preinstalación según el tipo de edificio y la fecha de construcción o reforma.
La EPBD fue transpuesta en España a través del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Recarga de Vehículos Eléctricos (RIRVE). Este reglamento es de aplicación directa en todo el territorio nacional y establece las obligaciones específicas para edificios existentes, nuevos y en reforma.
¿A qué edificios afecta el RD 1183/2020?
La obligación se aplica a edificios de uso no residencial —oficinas, naves industriales, polígonos, centros comerciales, hoteles, hospitales, aparcamientos públicos— cuando superan el umbral de plazas establecido.
Las obligaciones concretas para empresas
Edificios nuevos no residenciales (desde enero de 2023)
Todo edificio de uso no residencial de nueva construcción con más de 10 plazas de aparcamiento debe instalar, como mínimo:
- Puntos de recarga en el 10% de las plazas (con capacidad de carga de al menos 7,4 kW por punto)
- Preinstalación (canalización y cableado) en el 50% de las plazas restantes
Esto significa que si construyes una nave industrial con 30 plazas de parking, tienes que instalar 3 puntos de carga reales y preinstalación en 15 plazas más.
Edificios existentes no residenciales sometidos a reforma importante (desde julio de 2023)
Cuando un edificio de uso no residencial existente se somete a una reforma importante —aquella que supera el 25% del valor del edificio o que afecta a más del 25% de la envolvente— y tiene más de 10 plazas de aparcamiento, la reforma debe incluir:
- Puntos de recarga en el 10% de las plazas
- Preinstalación en el 50% de las plazas restantes
La reforma de una nave, la ampliación de un almacén o la rehabilitación de un edificio de oficinas puede activar esta obligación.
Edificios existentes no residenciales sin reforma (el plazo más crítico)
Este es el punto donde más empresas están en situación de incumplimiento sin saberlo.
Todo edificio de uso no residencial existente —sin necesidad de que haya ninguna reforma— con más de 20 plazas de aparcamiento debía instalar, antes del 1 de enero de 2025, al menos 1 punto de recarga operativo por cada 10 plazas de aparcamiento.
El plazo ya venció. Si tu empresa tiene un parking con más de 20 plazas de uso no residencial y no instaló cargadores antes del 1 de enero de 2025, técnicamente está en situación de incumplimiento normativo.
La norma establece excepciones: si la instalación requiere una ampliación de potencia eléctrica disponible que no sea técnicamente viable, o si el coste de la instalación supera el 7% del coste de la reforma principal, puede existir justificación para el aplazamiento. Pero estas excepciones deben acreditarse documentalmente.
Tabla resumen de obligaciones
| Tipo de edificio | Umbral de plazas | Obligación | Plazo |
|---|---|---|---|
| Nuevo (construcción) | +10 plazas | 10% puntos reales + 50% preinstalación | Desde ene. 2023 |
| Existente con reforma importante | +10 plazas | 10% puntos reales + 50% preinstalación | Desde jul. 2023 |
| Existente sin reforma | +20 plazas | 1 punto por cada 10 plazas | Venció ene. 2025 |
¿Qué pasa si no cumples?
El RD 1183/2020 remite el régimen sancionador a la legislación autonómica de industria y a la Ley de Economía Sostenible. Las infracciones en materia de infraestructura de recarga pueden clasificarse como:
- Infracciones leves: incumplimientos de carácter formal o de plazos menores. Multas de hasta 6.000 €.
- Infracciones graves: incumplimiento de obligaciones sustanciales como la no instalación de puntos de recarga cuando corresponde. Multas de 6.001 € a 60.000 €.
- Infracciones muy graves: obstaculización de la inspección o incumplimientos reiterados. Multas de 60.001 € a 600.000 €.
La aplicación del régimen sancionador es competencia de las Comunidades Autónomas. En la práctica, el nivel de inspección activa varía por región y por el momento de implantación. Sin embargo, la exención por “desconocimiento de la norma” no existe en derecho administrativo español: la norma es de aplicación desde las fechas indicadas con independencia de que el obligado la conozca.
Además del riesgo de multa, el incumplimiento puede tener consecuencias en:
- Auditorías energéticas (obligatorias para grandes empresas bajo la Directiva de Eficiencia Energética)
- Certificaciones de sostenibilidad corporativa (BREEAM, LEED) que cada vez más clientes y financiadores exigen
- Contratos de arrendamiento donde el arrendatario puede alegar incumplimiento normativo del inmueble
¿Cómo saber si tu empresa está obligada?
El árbol de decisión es sencillo:
Paso 1. ¿Tu empresa usa o gestiona un edificio de uso no residencial con aparcamiento?
Paso 2. ¿Ese aparcamiento tiene más de 20 plazas?
Paso 3. Si la respuesta a las dos anteriores es sí, tu edificio estaba obligado a instalar al menos 1 punto de recarga por cada 10 plazas antes del 1 de enero de 2025.
Si el edificio es de nueva construcción (posterior a enero de 2023) o ha sufrido una reforma importante después de julio de 2023, el umbral baja a 10 plazas.
Casos frecuentes de empresas afectadas:
- Naves industriales con parking para empleados y camiones (más de 20 plazas)
- Oficinas con parking propio o parking en edificio compartido donde la empresa gestiona las plazas
- Hoteles con aparcamiento (más de 20 plazas)
- Centros comerciales y grandes superficies
- Hospitales y clínicas con aparcamiento de acceso público o privado
- Polígonos industriales con viales de aparcamiento compartido
La preinstalación como opción intermedia
Si la instalación completa de puntos de carga supone una inversión que no puedes abordar de inmediato, la norma prevé la preinstalación: canalización, conducciones y capacidad de acometida eléctrica preparadas para que la instalación de los puntos de carga sea más sencilla en el futuro.
La preinstalación tiene un coste muy inferior a la instalación completa —puede ser entre un 30% y un 50% del coste final— y acredita la diligencia en el cumplimiento normativo. Sin embargo, para los edificios existentes con más de 20 plazas, la obligación de 2025 era instalar puntos operativos, no solo preinstalación.
Las subvenciones que reducen el coste de cumplir
El cumplimiento normativo no tiene por qué ser costoso. El Plan MOVES III financia hasta el 40% de la instalación para PYMES y el 30% para grandes empresas. Este porcentaje se calcula sobre el coste elegible de equipos e instalación eléctrica.
Para una empresa con 30 plazas de aparcamiento que debe instalar 3 puntos de recarga de 7,4 kW:
- Coste estimado de la instalación: 6.000–9.000 € (3 wallbox + instalación)
- Subvención MOVES III (40% PYME): 2.400–3.600 €
- Coste neto: 3.600–5.400 €
Es decir, regularizar la situación normativa puede costar menos de lo que muchas empresas esperan, especialmente si la instalación es sencilla (distancia corta al cuadro, aparcamiento al aire libre).
La guía de subvenciones para cargadores eléctricos en empresa detalla todos los requisitos del Plan MOVES III.
El impacto de la nueva EPBD 2024 en el horizonte
La EPBD fue revisada en 2024 con requisitos aún más exigentes. La nueva directiva, que los estados miembros deben transponer antes de 2026, amplía las obligaciones:
- Los edificios existentes de uso no residencial con más de 5 plazas de aparcamiento deberán contar con infraestructura de recarga en al menos el 10% de las plazas.
- Nuevos umbrales de eficiencia energética para edificios que se vendan o alquilen.
La transposición española de la EPBD 2024 establecerá los plazos exactos, pero la dirección es clara: el estándar de cumplimiento se va a endurecer en los próximos dos años. Anticiparse es más económico que reaccionar.
Qué hacer si tu empresa está en situación de incumplimiento
1. Verificar la situación real. Obtener una evaluación técnica del instalador sobre cuántos puntos son necesarios en tu aparcamiento según la norma y qué configuración es la más adecuada.
2. Solicitar subvención antes de actuar. La subvención MOVES III requiere que la solicitud se presente antes de iniciar la instalación. Si ya instalaste sin solicitar subvención, no puedes reclamarla a posteriori.
3. Documentar el proceso. El boletín eléctrico, el proyecto técnico y la comunicación a la autoridad competente son la acreditación de cumplimiento normativo en caso de inspección.
4. No esperar más. Cada mes de retraso en la regularización es un mes de exposición al riesgo sancionador. Y la subvención MOVES III tiene fondos limitados: las convocatorias se agotan.
Preguntas frecuentes
¿Se aplica la obligación si el aparcamiento es de un tercero y yo solo alquilo las plazas? La obligación recae sobre el titular o gestor del edificio y del aparcamiento. Si eres arrendatario de las plazas sin control sobre la infraestructura del parking, la obligación corresponde al propietario o gestor del edificio. Sin embargo, como arrendatario, puedes solicitar la instalación a tu cargo, y la normativa IRVE no permite al propietario impedirte instalarla en la plaza que usas.
¿Qué ocurre si el cuadro eléctrico no tiene potencia suficiente para instalar los puntos requeridos? La norma prevé excepciones por viabilidad técnica. Si la instalación requiere una ampliación de potencia que supera el 7% del coste de la reforma o resulta técnicamente inviable, puede justificarse el aplazamiento. Esta excepción debe documentarse mediante informe técnico firmado.
¿La preinstalación cuenta como cumplimiento para los edificios existentes con más de 20 plazas? No en su totalidad. Para edificios existentes con más de 20 plazas cuya obligación venció en enero de 2025, la norma exige puntos operativos, no solo preinstalación. La preinstalación es válida para los otros supuestos (edificios nuevos o en reforma) y como etapa hacia la instalación completa.
Regulariza tu situación con presupuesto gratis
Si tu empresa tiene más de 20 plazas de aparcamiento de uso no residencial y aún no tiene puntos de recarga instalados, lo más razonable es actuar ahora: obtener presupuesto de instaladores habilitados, solicitar la subvención MOVES III antes de iniciar la obra, y regularizar la situación con el menor coste posible.
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Referencia normativa: Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo (EPBD). La transposición de la EPBD revisada de 2024 establecerá nuevos umbrales a partir de 2026.
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